Área de práctica · Mendoza
Si te despidieron, te accidentaste en el trabajo o tu sueldo nunca llega completo, tenés derechos concretos. Te ayudamos a ejercerlos frente a tu empleador, a la ART y a la Justicia laboral de Mendoza.
Despidos sin causa, accidentes laborales (ley 24.557), trabajo no registrado, horas extras impagas, exclusiones de tutela sindical, reclamos contra el empleo público provincial y municipal.
Atención
Presencial
o por videollamada
Av. Colón 161, Mendoza
+54 9 261 259 0495
El proceso del reclamo
En derecho laboral el tiempo es decisivo. Una consulta a tiempo permite blindar la posición del trabajador y evitar que la empresa construya un caso de "abandono de trabajo" en tu contra. Así trabajamos cada expediente.
Consulta inicial
Revisamos tu recibo de sueldo, contrato, mensajes y antecedentes. Te explicamos qué reclamos tenés a favor, qué pruebas vas a necesitar y qué resultado realista esperar. Si tu caso no tiene viabilidad, te lo decimos sin vueltas.
Telegrama colacionado
Redactamos el telegrama laboral (gratuito para el trabajador por ley 23.789) con la fundamentación legal exacta. Una intimación bien hecha activa multas a tu favor y deja a la empresa sin margen de defensa posterior.
Subsecretaría y Cámara del Trabajo
Te asistimos en la audiencia obligatoria de la Subsecretaría de Trabajo de Mendoza, donde se intenta un acuerdo. Si no llegamos a uno justo, presentamos la demanda en la Cámara del Trabajo y litigamos hasta el cobro efectivo de la sentencia.
Preguntas frecuentes
Las agrupamos en tres bloques según el momento en que aparece el conflicto. Las respuestas valen como orientación general; cada caso concreto se evalúa con la documentación completa.
Mientras estás trabajando
Cobrar una parte del salario por fuera del recibo de sueldo es ilegal. Si estás en esta situación, tenés derecho a intimar a tu empleador mediante telegrama colacionado gratuito para que blanquee tu salario real bajo apercibimiento de considerarte despedido (despido indirecto). Esto te da derecho a reclamar todas las indemnizaciones de ley más las multas por empleo registrado de forma deficiente.
El empleador tiene la facultad de organizar la empresa (ius variandi), pero ese cambio no puede ser arbitrario ni causarte un perjuicio material o moral, por ejemplo, si te impide estudiar o te genera el doble de gastos en transporte en Mendoza. Si el cambio es abusivo, podés exigir judicialmente el restablecimiento de tus condiciones anteriores o darte por despedido y exigir tu indemnización completa.
Para que una suspensión por causas económicas sea válida, debe estar debidamente justificada, tener un plazo fijo, ser notificada por escrito y comenzar por el personal menos antiguo. Si la suspensión no cumple con estos requisitos de la Ley de Contrato de Trabajo, podés rechazarla mediante telegrama y exigir el pago de los salarios caídos.
Sí. Las horas trabajadas en exceso de la jornada legal (8 horas diarias o 48 semanales) se pagan con un recargo del 50% en días hábiles, y con un recargo del 100% si se realizan los sábados después de las 13:00 horas, domingos o feriados. El trabajo en negro de estas horas también es reclamable.
Despidos y desvinculación
El despido de palabra no tiene valor legal. Debés presentarte a trabajar al día siguiente o enviar un telegrama colacionado intimando a aclarar la situación laboral, dejando constancia de que ponés tu fuerza de trabajo a disposición. Cada hora cuenta para evitar que la empresa te acuse de abandono de trabajo y revierta la situación en tu contra.
El despido indirecto ocurre cuando el trabajador rompe el vínculo laboral porque el empleador cometió una falta grave que hace imposible continuar la relación (por ejemplo: falta de pago de haberes, violencia laboral o negativa a registrar el empleo). Para que tenga validez legal, primero se debe intimar formalmente por telegrama dándole un plazo a la empresa para que solucione la falta.
No. Si presentás la renuncia voluntaria mediante telegrama, perdés el derecho a la indemnización por antigüedad y al fondo de desempleo. Solo te corresponderá la liquidación final, que incluye los días trabajados del mes, el aguinaldo (SAC) proporcional y las vacaciones no gozadas proporcionales. Si te están presionando para renunciar, conviene asesorarte antes de enviar el telegrama.
La ley protege la maternidad de forma estricta. Si notificaste fehacientemente tu embarazo y te despiden dentro de los 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto, se presume que el despido fue por esa causa. Esto te da derecho a una indemnización agravada equivalente a un año extra de sueldos, además de la indemnización por despido común.
Ante la quiebra o cierre de la empresa, la ley establece que los créditos laborales (sueldo e indemnizaciones) tienen privilegio, es decir, prioridad de cobro sobre otros acreedores. La indemnización por despido en este caso suele reducirse a la mitad (según el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo), pero debe tramitarse correctamente dentro del concurso o quiebra para no perder el derecho.
El reclamo en sí
No. Por el principio constitucional de gratuidad, el trabajador no abona tasas de justicia ni adelantos para iniciar un reclamo laboral. Las costas, en caso de obtener sentencia favorable, las soporta el empleador. Los honorarios profesionales del abogado se pactan previamente; conviene consultar los detalles según cada caso particular.
La Subsecretaría de Trabajo y Empleo de Mendoza es el organismo administrativo donde se realizan las audiencias de conciliación obligatoria entre trabajador y empleador. Es una instancia previa a la demanda judicial donde las partes, asistidas por sus abogados, intentan llegar a un acuerdo económico rápido para cerrar el conflicto laboral.
El plazo de prescripción laboral en Argentina es de 2 años. Esto significa que tenés exactamente dos años desde el despido, renuncia o distracto laboral para iniciar cualquier acción legal o reclamo de haberes adeudados. Pasado ese tiempo, perdés el derecho a reclamar judicialmente.
No. El empleo público (municipal o provincial en Mendoza) se rige por estatutos específicos y por el derecho administrativo, no por la Ley de Contrato de Trabajo. Los reclamos por pases a planta, sumarios o despidos en el Estado tienen un procedimiento diferente que requiere agotar la vía administrativa antes de ir a la Justicia.
No firmes el alta si todavía sentís dolor o no recuperaste la funcionalidad. Se puede interponer una Divergencia en el Alta ante la Comisión Médica correspondiente y tramitar la indemnización por incapacidad parcial o total que efectivamente te corresponda según los baremos vigentes.
¿Tu caso aparece en estas preguntas?
Si te despidieron, sufriste un accidente laboral o tu empleador te debe sueldos, el reloj corre desde el primer día. Una consulta a tiempo evita que perdás derechos que después son difíciles de recuperar.